Y considerando: Primero: Que está probado por lasdeciaraciones de los representantes de los agentes Sagasta Isla, Ibarra, Manzano y Wallace Bell, y delos lancheros Pierretti, Garay, Benet y Gardella que los bultos de mercaderías procedentes de Europa y traidos á este puerto por los vapores « Siddons », e Grecian », «Pomeranian», «Phenician», «Adirondack» y «Colonia» fueron desembarcados y entregados á los empleados de Aduana en los depósitos fiscales.
Segundo: Que esto mismo resulta tambien de la prueba producida por don Elias Romero.
Tercero: Que las dimensiones, peso y contenido delos cajones > está demostrado por los manifiestos consulares, conocimientos y declaraciones de los agentes y lancheros antes nombrados, Cuarto: Quelosseñores Romero, Diaz y Toresano no niegan que esas mercaderías les vinieron consignadas con el valor y con el peso y volúmen de los cajones indicados en algunos de los conocimientos cuyas copias se han agregado á los autos.
Quinto: Que dichos señores no niegan haber pagado el flete correspondiente á esas mercaderías y con especialidad el valor de lanchaje cobrado por el desembarco de los cajones y cuyo importe probado y no desconocido resultaría monstruoso si se compara con-el volúmen y peso de los bultos que hoy existen en los depósitos de aduana y que han sido manifestados por los sehores Romero, Diaz y Toresano en lassolicitudes de despacho sin baber antes formulado ningun reclamo sobre el pago efectuado, Sexto: Quesi bien don Guillermo Toresano ha pretendido que las anotaciones de los conocimientos están sujetas á error, no se ha observado ni justificado ninguno de los conocimientos relativos ú los cajones en cuestion, y. que, con excepcion del que corresponde á la carga traida por el vapor «Siddons», se han agregado en copia autorizada, estando tambien demostrado el objeto y la utilidad de esas anotaciones por lo que han explicado los agentes de los vapores y los lancheros.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:194
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