Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 83:193 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

del « Pomeranian » y del « Pheenician », que corren á fojas cuarenta y nueve y cincuenta, dijo : que para no comprometer á la casa que representa en las ulterioridades del juicio, hace presente que la determinacion de peso total y por bultos que contienen los conocimientos es inusitada y de nin guna manera requerida por la ley (artículo mil veintixcho del Código de Comercio) y que es susceptible de error, por cuanto no tiene importancia alguna en las funciones del conocimiento, sobre lo cual se reserva la prueba en la estacion opor tuna del juicio. No recuerda el flete y lanchaje que pagó la casa, ni conserva las facturas originales, por tratarse de hechos muy anteriores, y protesta por el trastorno que le causa la Aduana que se constituye en acusadora en lugar de ser acisada por infiel depositaria (fojas cinco vuelta y ciento diez y nueve).

Recibida la causa á prueba, presenta don Elías Romero varios conocimientos y facturas para probar que este género de documentos es susceptible de errores (fojas doscientas setenta y cuatro á doscientas noventa y ocho), Produce las declaraciones de los representantes de los agentes de los vapores, Manzaro, Garcao, Wallace Bell y Sagasta Isla para demostrar que és- :

tos entregaron los bultos á los lancheros y no á Romero, Diaz y Toresano, sin cambio ni sustitucion (fojas doscientas sesenta y siete á doscientas sesenta y nueve vuelta) y las de los lancheros señores Señorans, Angel Gardella y Bernardo Garay, para probar que los cajones fueron entregados por éstos á los empleados de Aduana en los depósitos fiscales y no á Romero, Diaz y Toresano (fojas trescientas dos á trescientas cuatro vuelta).

Tambien declaran el alcaide principal de la Aduana don Evaristo Moreno y los guarda almacenes Trucco, Almendros y Patterson, para demostrar que la carga fué recibida en los depósitos fiscales y que estando dentro de ellos no ha sufrido cambio ni sustraccion de ningun género (fojas trescientas cinco á trescientas once vuelta).

T. LXEXXIN 13

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 83:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-193

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 193 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos