que han de conocer de ellos, como fuera necesario para haber por modificado el órden de las jurisdicciones determinado en general por las leyes, Que la procedencia ó improcedencia de la accion deducida contra la emprest, no es cuestion de jurisdiccion sinó de fondo, pues que de jurisdicción se precisa aun para declarar la irresponsabilidad por razon del hecho imputado, de que el demandado pretende estar munido en razon de no ser persona de existencia visible.
Que la investigacion del hecho en que se basa el acusador y la responsabilidad en concreto y apreciada en suma determinada que éste atribuye ála empres: demandada son elementos constitutivos de la demanda, que debe contener lo que se pide y la razon ó motivo por qué se pide, siendo asf esos elementos materia propia del juicio, y no cuestiones prejudiciales cuya solucion deba preceder al procedimiento penal.
Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y fundamentos concordantes del auto apelado de foja treinta y una, se confirma éste, con costas. Notifíquese original y devuélvanse, prévia reposicion de sellos.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT, — H. MARTINEZ.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:153
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