8 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE debiendo, en su mérito, continuarse la audiencia á efecto de que la parte demandada aduzca en ellas todas las d:fensas de fondo como de forma que tenga que oponer á la demanda, Así lo resuelvo en Buenos Aires, Capital de la República Argentina á los seis días del mes de Octubre de 1898.
P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 31 de 189, Vistos y consideranio : Que el demandado sin contestar la demanda ha pedido al juzgado que se cite de eviccion al Poder Ejecutivo nacional de quien dice emanan los derechos que pretende tener sobre el terreno en litigio, afirmando que es por aetos de ese gobierno que ha sido puesto en posesion de dicho terreno, Que en tal caso, la citacion de eviecion debe reputarse, no como excepcion dilatoria, sinó como un incidente del juicio suspensico del procedimiento en lo principal.
Que así se desprende de la doctrina del artíenlo dos mii ciento ocho del Código Civil y así lo tiene resuelto esta Suprema Corte, entre otros casos, en los que se registran en los tomos cuarenta y tres, página ciento noventa y cuatro y tomo cincuenta y siete, página trescientos noventa seis de sus fallosQue aunque esos fallos hayan recaído en juicios ordinarios, nada hay que se oponga ú la aplicacion en el presente caso de los principios jurídicos que contiene, Que el derecho del citado á venir á juicio y constituirse parte en él, implica que no ha de ser privado de hacer uso de los me
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:48
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-48
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