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Fallos: 82:46 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E 46 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a E Hay, sobre este punto, jurisprudencia sentida por la Suprema r Corte, en el caso que ocurrió ante el juzgado federal de Santiag» del Estero, ante el cual, existiendo juicio entre los señores Taboada, por una parte, y los señores Fernandez, por la otra, citada de eviccion la provincia, compareció en juicio el fiscal de N estado y pretendió que el juzgado se declarase incompetente, por el hecho de haberse hecho perte la provincia en el juicio, y de que, por consiguiente, sólo correspondía á la Suprema Corte originariamente, en el caso, con sujecion á los artículos 100 y 101 de la Constitucion Nacioual y la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, de 14 de Setiembre de 18603.

> El juzgado resolvió no hacer lugar ú la pretensión del fisca' de estado de la provincia, declarando que el juicio estaba ya trabado entre vecinos de distintas provincias, que hacían surtir fuero federal y que, la provincia, no era por tanto, parte en el juicio, siéndolo sólo los señores Fernandez y Tabiada.

El caso vino en apelación por ante la Suprema Corte, y ésta confirmó la sentencia del juez federal de Santiago, como puede verse en el fallo que corre al tomo 28 pág. 415 de la sentencía de aquel tribunal, Ahora bien, mandándose, pues, por está resulucion que la empresa demandada, conteste la demanda, el juicio quedará asi trabado entre la sociedad del Malecon y Puerto Norte y la empresa del Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario; de tal modo que, annque el gobiern: nacional siguiese en el juicio, no sería ya como parte ; y no siendo tal, no tienen razon de ser los argumentos aducidos por el actor, para sostener q te no tiene objeto la citación de eviccion que pide el demando por cuanto =nsu entender, sólo podría surtir el efecto necesario, de hacer apa= recer como demandada á la nacion, no pudiendo serlo sin la venia previa del honorable Congreso, Hay, además, cusos resueltos por la misma Corte Suprema, en " 7 a

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-46

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