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Fallos: 82:45 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 45 de ninguna aplicacion á los juicios sumarios como el presente.

La empresa demandada confiesa en términos explícitos, que su mente al pedir la citacion de eviecion del Poder Ejecutino, no es en manera alguna demandarle; ni, por otra parte, aunque así lo pretendiese podría hacerlo, dudo el carácter y alcance atribuídos por la jurisprudencia de la Suprema Corte, á la citacion de eviecion, D: modo pues, que con esta declaración que hace la empresa, reconoce no expresar que el Poder Ejecutivo haga su defensa, sinó simplemente, dejar en salvo su derecho, para ejercitarlo cuando fuese oportuno en contra de aquél, Y siendo esto así, constando en términos tan intergiversables el alcance que en sf tiene la mera citación de eviccion y el que á su vez se atribuye la empresa demandada, no hay razon que haga aceptable su pretension de que se suspenda el procedimiento en lo principal, como lo pide.

Debe, por otra parte, hacerse constar que la interpretacion duda por la Corte Suprema ú la citacion de eviccion, no es más que la afirmacion de la doctrina de los tratadistas de derecho procesal, como puede verse en el Diccionario lazonado de Legislacion y Jurisprudencia de Eserieh, comentada por don José de Vicente y Cervantes, el que en sa tomo 2 pág. 917 , veb" Eviecion, hace la misma distincion que hemos hecho entre la citacion de eviccion y el juicio de saneamiento, Además, resolviendo, como lo hace esta sentencia, que no obstante haverse la citacion de eviccion, deben seguirse los procedimientos en lo principal, es decir, contestarse por la empresa demandada, la demanda, es claro que el juicio quedaba trabado, entre la sociedad del malecon y la empresa del ferrocarril, las que serán las partes del juicio y en la hipótesis de que el Poder Ejecutivo tomara ingerencia en el asunto, no sería ya como parte en el asunto, sinó como mero coadquirente de la parte demandada,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-45

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