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Fallos: 82:446 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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416 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE constituye su verdadero precio, por cuanto jamás, despues de la quiebra del Banco, habían alcanzado ú un valor semejante ni remotamente aproximado ú dicho precio las acciones del Banco Nacional, en la serie de cotizaciones que se hicieron de estos papeles en la Bolsa, desde Enero de mil ochocientos noventa y dos, hasta el diez de Febrero de mil ochocientos noventa y cuatro, habiendo sido el mejor precio ú que ellas alcanzaron, el de treinta y seis pesos moneda nacional curso legal, en la cotizacion anterior á la sancion de la ley, segun lo demuestrala planilla de foja doscientas sesenta y dos Que en confirmacion de la idea enunciada viene la circunstancia de que una y otra cotizacion se han seguido á raiz de la gestion iniciada ante el Poder Ejecutivo por el doctor Federico Pinedo á nombre de los accionistas sus representados en este juicio, pidiéndole que procediese á la expropiacion de sus acciones, para lo cual lo invitabaal nombramito de peritos valuadores que fijasen su precio, prometiéndole aceptar, en pago, el títulode renta de la ley número tres mil treinta y siete, por su valor nominal, Esa gestion consta á foja primera del expediente administr:tivo agregado, y el escrito con que ella se inició está decretado con fecha treinta de Setiembre de mil ochocientos noventa y cinco, en tanto que la primera de las cotizaciones de que se trata lleva la fecha de: dia siguie-te primero de Octubre, y la otra de diecisiete del mismo mes y año, Que esas dos ventas aisladas de un Jimitadísimo número de aceiones, efectuadas cuando éstas habían dejado de cotizarse hacía veinte meses (lo que era natural despues de sometidas ú expropiacion), cuando no fueron tampoco seguidas de otras operacivnes que formen actos consecutivos y habituales segun la letra del artículo ochenta y tres del Código de Comercio, capaces de determinar un precio corriente, y cuando nada, por otra parte, autoriza á admitir una rápida 6 inesperada valorizacion de

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-446

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