Porestos fundamentos: sedeclara que el precio que el gobierno nacional debe pagar, por toda indemnizacion para la expropiaciond el terreno de propiedad de don Antonio Carboni, es á razon de diez y nueve pesos y cincuenta centavos moneda nacional de curso legal por metro cuadrado, incluyéndose en este precioel de los edificios y plantado, y que las costas del juicio se paguen por mitad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dieciocho de la ley de la materia, quedando en estos términos modificada la sentencia de foja noventa y cuatro, Repuestos los sellos, devuélvanse,
ABEL BAZAN.
CAUNA CDLXA XIX
El Banco Nacional contra don José V. Moran, por cobro ejecutivo de pesos Sumario. — La letra de cambio no protestada ni cobrada á su vencimiento al girante, pierde su fuerza contra éste ; salvo los casos de excepcion ; y noalegándose ni probindose que éstos concurran en el caso ocurrente, deja de ser título hábil para la ejecucion, Caso. — Resulta del
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:423
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