Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 82:421 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

drado los de ocho pesos cuarenta centavos, diez pesos, ocho pesos :Joce centavos, incluyendo construcciones, y nueve pesos cuarenta centavos en las respectivas ventas de que hizo prolija y detallada relacion el perito don Julian Maldonado, en el informe que produjo en los autos de expropiacion seguidos por el Fisco Nacional con los señores Meinteguiaga y Debenedetti.

Entre esas ventas hállase tambien la del terreno que es muteria de este juicio, y que se compone, segun la escritura de foja 27, de dos fracciones divididas por una calle pública con superlicie una y otra de diez mil ochocientos treinta y cuatro metros cuadrados y milésimos, terreno que fué vendido en remate público por el Banco Hipotecario de la Provincia con fecha 28 de Junio de 1897 al mismo don Antonio Carboni, que declaró haberlo comprado para Ovidio E, Montes de Oca, entregando su precio en cédulas que representaban entónces, segun entizacion de la Bolsa y como se expresa en la misma escritura, el valor de ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y ocho pesos moneda nacional de curso legal, el cual, dividido entre la cantidad superficial de metros cuadrados del terreno, corresponde de precio á cada uno de ellos, incluyendo las construcciones existentes, la suma de ocho pesos y siete centavos moneda nacional de curso legal.

Que con tal motivo no puede haber duda Je que el Procurador fiscal ha tenido razon de considerar agraviante de los derechos que representa la sentencia de foja noventa y cuatro, y de apelar de ella, en cuanto condena ul Fisco á pagar á Carboni, además de los diecinueve pesos y cincuenta centavos moneda de curso legal, que ofreció por toda indemnizacion y como precio del metro cuadrado, el veinte por ciento sobre el valor del terreno á expropiarse por vía de indemnizacion y además el valor de las construcciones existentes en él.

Que esde observar, como lo hace notar el señor Procurador general en su vista de foja cien, que en el caso, no existen per

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 82:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-421

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos