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Fallos: 82:420 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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420 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Por esto, se declara que la Nacion debe pagar el precio de diez y nueve pesos cincuenta centavos por metro cuadrado del terreno á que esta expropiacion se refiere; siete mil trescientos pesos por los edificios existentes en el terreno que se expropia, y dos mil pesos por toda otra indemnizacion, siendo tambien a cargo del expropiante las costas del juicio en los términos del artículo diez y ocho de la ley de expropiacion, con la interpretacion que la jurisprudencia le ha dado; quedando en estos términos modilicada la sentencia apelada de foja noventa y cuatro. Notifíquese original y, repuestos lós sellos, devuélvase,
BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT. — ABEL BAZAN en disidencia).

DISIDENCIA
Considerando : Que el precio de diez y nueve pesos y cincuenta centavos moneda nacional por metro cuadrado que ha ofrecido el Procurador fiscal por toda indemnizacion para llevar á cabo la expropiacion de la parte del terreno de don Antonio Carboni, dest nada úá ensanche del Riachuelo, es sin duda un precio muy suficiente para pagar no sólo el valor d ' terreno sinó tambien el de las construcciones que contiene y el de cualquier perjuicio que pudiera ocasionar aquélla y que realmente no le cansa, Que para demostrarlo basta tener presente los precios de las numerosas ventas que se han realizado desde mil ochocientos noventa y seis á mil ochocientos noventa y siete, de terrenos colindantes con el Riachuelo en el paraje mismo donde está situado el del señor Carboni, ó en otros puntos más importantes de aquella localidad, precios que dan al metro cua

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-420

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