nencia de los arrendatarios y la mejora de las viejas construcciones preexistentes. Y como la parte tomada á esas construcciones se abona ventajosamente con .0s siete mil trescientos pesos que generosamente les asigna el informe, siendo de madera y zine, ningun otro perjuicio queda á indemnizarse, porque ninguno puede afectar una propiedad de grande extension, beneficiada manifiestamente por los trabajos realiza-0s.
En cuanto á la extension de lo expropiado, dependérá de la apertura ó clausura de la calle ú que se refiere el informe y plano de fojas 4 y 6.
No creo que V. E. esté llamado á pronunciar juicio al respecto, por cuanto nila municipalidad ha intervenido, ni el punto ha sido ni discutido ni resuelto, ni puede ser por ello materia de recurso para ante V, E.
En mérito de lo expuesto, pido á V. E. se sirva confirmar la sentencia de foja 94, en cuanto declara el valor del terreno y de la parte de construcciones expropiadas, declarando que no proceden otras indemnizaciones por perjuicios que no se han demostrado, y que en cuanto á la extension del terreno, resultará de lo que administrafivamente se resuelva sobre apertura de la calle establecida segun los títulos de propiedad.
Sabiniano Kier.
Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 30 de 1899.
Vistos y considerando : Que el precio de diez y nueve pesos cincuenta centavos por cada metro cuadrado del terreno á expropiarse que manda pagar la sentencia recurrida, está basado
T. LXXXI E
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:417
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