416 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Y considerando: que es equitativo el precio asignado por ambos peritos al terreno Á expropiarse, asi como el monto de la cantidad fijada por via de indemnizacion ; el juzgado, teniendo en cuenta, además, que el valor que se atribuye al terreno de la referencia es el mismo que por sentencia en otros juicios se fijó para los terrenos contiguos, resuelve, de acuerdo con la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte, para los casos en que hay conformidad entre los peritos, aprobar la tasacion verificada, fijando en ciento veinte y siete mil cuatrocientos cuarenta y un pesos, con cincuenta y tres centavos moneila nacional, lo que el Fisco de la Nacion debe abonar al señor Antonio Carboni, por el terreno á expropiarse, Hágase saber y repónganse los sellos del expediente.
P. Olaechea y Alcorta.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 14 de 1899.
Suprema Corte:
Nada tengo que observar respecto al valor asignado al terrenu que se expropia por los procedimientos de esta causa, pues resulta autorizado por el consentimiento de las partes, por la conformidad de los peritos y por los antecedentes que suministran varios justiprecios de terrenos análogos.
Pero el monto de las indemnizaciones que establece el informe pericial de foja 88, es arbitrario € infundado.
No se ha justificado que la division del terreno cause perjuicio al propietario, y al contrario, quedándole una gran zona de terreno mejorado en su situacion por dar frente á un río dragado y ampliado á costa del Gobierno, en nada contraría la perma
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:416
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