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Fallos: 82:414 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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"1 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Así ha sido expresado por el mismo demandante al aclarar ú este respecto la demanda, por el otrosí de foja 18, Estando, por otra parte, reconocida la diversa nacionalidad de las partes ocurrentes, procede el fuero federal, como lo ha declarado el auto recurrido de foja 23, cuya confirmacion solicito de V. E.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 30 de 1899.

Vistos y considerando: Que siendo partes en el pleito un extranjero, en calidad de demandante, contra ciudadanos argentinos, en calidad de demandados, la competencia de la justicia federal se halla expresamente declarada por el artículo cien de la Constitucion nacional y artícnlo dos, inciso segundo, de la ley de jurisdiecion y competencia.

Que ha quedado bien precisado que el demandante invoca como fundamento de la accion, en relacion á las personas contra quienes la dirige, el carácter de cesionarias en los derechos de doña María Santos Guzman, que les atribuye en mérito dela escritura de foja dieciocho vuelta y de las obligaciones que en virtud de la cesion asumieron.

Que en consecuencia, la demanda no se deduce contra una sucgion indivisa, sinó contra sucesores á título singular, seg a lo pretende el actor, en cuyo caso no es de oportuna aplicacion el inciso primero del artículo doce de la citada ley de jurisdiccion y competencia, Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y fundamentos de la sentencia de foja vein

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-414

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