Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 82:413 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

el anterior considerando, ella sería siempre improcedente como dilatoria, por no ser de las autorizadas como tal por el artículo 73 de la ley nacional de procedimientos de 14 de Setiembre de 1863 y la constante jurisprudencia de la Suprema Corte de justicia federal, Por tanto, no se hace lugar á ninguna de las excepciones deducidas, debiendo la parte demandada contestar derechamente la demanda, sin especial condenacion en costas, por cuanto la actitud un tanto confusa del demandante, autorizó hasta cierto punto la deduccion de la primera de las excepciones. Notifíquese con el original y repóngase.

Saturnino Salva.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 20 de 1899.

Suprema Corte :

La escritura cuyo testimonio corre agregado á foja 19, demuestra que las señoras demandadas Obdulia y Rosa Guzman son cesionarias del derecho que otra escritura pública, corriente ú foja 2, acordaba ú la señora doña María Santos Guzman para recuperar un inmueble vendido, De tales antecedentes, constantes por escrituras públicas, resulta que no procede la gestion del demandante contra las demandadas por un título universal que debía necesariamente discutirse ante el juez de la sucesion. La accion es personal, no contra la sucesion hereditaria de la señora María Santos Guzman, sinó contra las demandadas, no tampoco en el carácter de herederas universales, sinó en el de cesionarias de los derechos especiales, que declaróú su favor la escritura de foja 19.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 82:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-413

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 413 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos