Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 82:410 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 30 de 1899, Vistos y considerando : Que el ejecutante ha asentido y aún más, pedido el levantamiento del embargo á que estas actuaciones se refieren, reconociendo así la justicia con que se ha deducido la tercería.

Que si el citado embargo se trabó por error, en el sentido de creer que á esa época el crédito embargado pertenecía al ejecutado, han debido repararse las consecuencias del error tan luego como éste fué conocido, solicitándose que se deje libre el crédito y á disposicion de su titular, Que no habiéndolo hecho asf el ejecutante, justo esque sean á su cargo las costas é intereses á que lo ha condenado el inferior.

Por ésto y fundamentos concordantes se confirma el anto apeJado de foja cuarenta y una, con costas. Notifíquese original y, repuestos los sellos, deruélvanse.

BENJAMIN PAZ. —ABEL BAZAN,—
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.

TORRENT. — E. MARTINEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 82:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-410

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos