x 382 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cuando el que debe absolver posiciones en un asunto, no asistiéndole justo motivo, no compareciese á declarar, se le tendrá por confeso.
Que Wahiberg no ha alegado ni expuesto cosa alguna para disculpar su inasistencia al acto de las posiciones, Que por consiguiente, dada la prescripcion recordada, no b puede ser dudoso que Wahlberg ha confesado todo lo que en dichas posiciones se asevera.
Que examinadas éstas en la cuarta del pliego que la contiene, sin consultar las demás, se ve que Wahlberg reconoce ser ciertos | todos los hechos expuestos en el escrito de demanda (pliego de foja 15).
Que por esta causa el actor no demuestra cumplidamente su accion, cual le correspondía, para obtener el derecho alegado, —° mediante la prueba de referencian, que por derecho es la mejor y más concluyente.
Ante el reconocimiento por parte de Wahlberg de los hechos reclamados en la demanda, quedan, por consiguiente, sin efecto las excepciones y defensas alegadas por aquél en contestacion á esos hechos, desde que en la demanda se dice que el corte de árboles y extraccion de leña se hicieron por Wahiberg, y bajo su responsabilidad.
Que no habiendo sido observada por Wahlberg la cuenta presentada por el actor, como precio de la tierra y monte extraídos de su propiedad, ella debe tenerse por cierta y exacta.
Por estos fundamentos, y con arreglo al principio de derecho, que nadie puede enriquecerse con lo que es de otro y debe devolver lo que hubiere tomado sin causa, fallo : condenando al señor Wahlberg al pago, dentro de diez días, de la cantidad de 524 pesos, que se le cobran, más los intercses legales desde la demanda, con costas. Hágase saber y repónganse los sellos.
Delfin Oliva.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:382
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