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Fallos: 82:385 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 385 de serles imputado desde el momento que, segun su propia narracion, no son ellos sinó la Intendencia quien llamó á licitacion verbal para la construccion de 700 sillas, quien, á oposicion del actor, que decía pertenecerle el invento, dijoque era órden superior y había que cumplirla, y poniéndola en ejecucion encomendó el trabajo otros talabarteros, Que tratándose de actos relativos á la Intendencia de Guerra 6 sea de una rama de la administracion nacional, era ridículo que se pretenda por el demandante discernirles la responsabilidad de la misma, en vez de buscar en quien corresponda.

Que el artículo 53 que se invoca es inaplicable en cuanto 4 ellos se refiere, puesto que el modelo de sillas de montar cuya construccion, que tanto á ellos como ú otros tiene encomendada la Intendencia, no les pertenece y les ha sido impuesta como emanada del Estado Mayor del ejército, Que el sistema que se atribuye como propio el señor Paris está en uso en Alemania y Bélgica desde más de treinta años, como lo está en nuestro ejército desde el año 1883, encontrándose sometido al dominio público con muchos años de anterioridad á la patente acordada á Paris, y que casas de talabartería establecidas en esta plaza como ser la de Alejandro Astoul, introducen de Europa sillas del mismo sistema, Que por lo tanto, resulta innecesaria la declaracion judicial sobre nulidad ó caducidadde lu patente acordad..á Paris paraque ella surta los efectos de someter al dominio público el descubrimiento ó invencion patentada, precisamente porque no ha podido concederse semejante patente en órden á un invento conucido tanto en el país como en vl extranjero y cuya antigúedad ha hecho caducar los privilegios de que pudo haber sido objeto.

Que el modelo de sillas de montar cuya ejecucion se les encargó, pertenece al estado mayor general de nuestro ejército.

Que si se confronta el modelo del Estado Mayor con el paten
T. LXXXU LO

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-385

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