3836 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tado á Paris, el juzgado notará á simple vista que se diferencian notablemente entre sí, y que se trata de una nueva aplicacion de medios conocidos para la obtencion de un resultado ó de un producto industrial, áque hace mérito el artículo 3" de la ley de patentes; pues mientras el sistema que se atribuye Paris reune como ventaja, segun él, el poco peso de la silla, que alcanza á cinco kilos, el del Estado Mayor pesa once y 500 gramos; que mientras el sistema Paris se caracteriza por la forma especial de los bastos, adaptable tanto á un animal flaco como á uno gordo, el sistema del Estado Mayor, cuyos modelos acompañan, no lleva bastos de ninguna especie y es completamente distinto; que mientras en el sistema Paris los bastos pueden quitarse y ponerse, el del Estado Mayor no lleva bastos ni colchado de ninguna especie, y su configuracion se adapta al lomo del caballo por ser las paletas de madera confeccionadas con presion á vapor y adaptables al lomo del animal, todo lo que da por resultado no necesite colchados, sujetos á la destruccion por las lluvias y sudacion del animal; y finalmente, que ambos sistemas se diferencian en la forma y en el tamaño, confeccion, forma de armar y en todas las demás conclusiones que constituyen su respectivo conjunto, segun lo justifican los modelos y planos acompañados.
Que deben hacer notar que el modelo presentado por el señor Paris no guarda armonía con el patentado y se diferencia respecto de éste en mús de un detalle y marcadamente en la falda y asiento, que en vez de ser aquella cuadrada lo es redonda, Que no tratándose de una insignificante modificacion sinó de una nueva ampliacion de medios conocidos para la obtencion de un producto industrial, aún en la hipótesis de que fueran ellos y noel Estado Mayor el dueño del modelo, la demanda es improcedente y debe desestinarse, con costas, pidiendo se declare la nulidad de la patente de Paris con arreglo á lo prescripto en el artículo cuarenta y seis (46) de la ley de patentes y juris
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:386
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