nida con el señor Passo, sinó que, haciendo caso omiso de sus protestas al respecto, cortó de 225.000 á 230.000 adobes, extrayendo de sus montes 37 carradas de leña; que es escusado decir que el señor Wahlberg no quiso, ni dejar de cortar, ni pagarle lo que por derecho le correspondía; que, en consecuencia, demanda al citado don Gustavo Wahlberg para que se le condene al pago de la suma de 524 pesos que arroja la cuenta que acompaña, con los intereses desde la demanda, y las costas del juicio.
Corrido el traslado de órden, Wahlberg, contesta: que en este asunto nada tiene que hacer, puesto que la leña y una parte de los adobes estaban ya cortados cuando él fué empleado como director de una acequia de los señores Guzman y compañía, que tenfan un contrato con el señor Passo para corte de material, y queél no hizo sinó seguir el trabajo por cuenta de la expresada casa; que ha sido empleado con sueldo fijo durante un año más 6 menos de los señores Guzman y compañía, y que como tal, él no puede ser responsable de las deudas de la casa ; que hace tiempo salió del servicio de los señores Guzman y compañía, despues de haber entregado todas las cuentas comprobantes, etc., etc., é ignorando cuanta cantidad de adobes y leña se cortaron; que no sabe tampoco si el terreno donde se ha hecho la cortada pertenece á García ni si éste ha recibido dinero de Guzman y compañía, asf como si arregló el contrato de éstos con el señor Passo.
Y considerando : Que en este asunto, una vez trabado por la demanda y la contestacion, el actor ha opuesto posiciones al demandado, Que admitidas éstas y señalado el día y la hora para que comparezca á evacuarlas, bajo los apercibimientos de derecho, dicho demandado no ha comparecido, dejando vencer asf el término señalado (autos de fojas 13 vuelta y 14 vuelta).
Que segun el artículo 145 del Código de Procedimientos,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:381
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