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Fallos: 82:351 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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foja quinientas cincuenta y siet+ que no se opone á que su valor se acredite en el haber del demandante, Por las precedentes consideraciones, y no haciéndose lugar á la contrademanda de la parte demandada, por no hallarse justificado ninguno de sus capítulos en la prueba producida, ni al recurso de nulidad aducido por la misma parte, por no adotecer la sentencia recurrida del defecto señalado en el artículo diez y seis de la ley de procedimientos, al resolver sobre todos los puntos contenidos en la demanda de foja cuarenta y una: se dee elara que el Jockey Club está obligado á pagar al ingeniero arquitecto don Miguel Turner la cantidad del cinco por ciento correspondiente al valor de la obra que se haya efectuado hasta el treinta y uno de Julio de mil ochocientos noventa y uno, enla construccion del edificio de la calle Florida, de propiedad de dicho Club, más la cantidad que importe el valor del eroquis ó planos ejecutados por el mismo ingeniero y por encargo de aquel, para el proyectado edificio en la Avenida de Mayo, debiendo dichos valores, en ambos casos, ser estima= dos por los peritos que nombren las partes. Se declara tambien que de la suma á que ascienden dichas cantidades se descontará la que tiene recibida el ingeniero Turner, y el saldo que resulte deberá serle abonado con sus intereses á estilo de banco, á contar desde la demanda y dentro de diez dias de liquidada la cuenta, Las costas de ambas instancias se pagarán en el órden en que se han causado, quedando en estos términos modificada la sentencia apelada de foja... Repuestos los sellos, devuélvanse, notificindose original, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE,— JUAN E. TO-

RRENT. — El. MARTINEZ,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-351

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