29U FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E octava cuadra de la calle Rivadavia, por la suma de 200 pesos y por el término de un año; que pagó con exceso ycon enormes i intereses el valor del préstamo, y sin embargo Busterrica, iniE ció ejecucion, aprovechando que por su ignorancia ella no hizo a " cancelar la hipoteca, y le siguió un juicio en rebeldía no habiendo desde luego participado de él por falta de recursos para esto; que la casa se remató siendo adjudicada al mismo Basterrica; que en tal situacion se ve obligada ú deducir la presente accion 4 para que Basterrica le devuelva el dinero que tiene recibido sea gun comprobantes que ella tiene en su poder y que presentará a oportunamente si fuere necesario ; que los fundamentos de de recho de la accion surgen de lo expuesto y principalmente del principio de que nadie puede enriquecerse á costa de otro: que Basterrica estaba pagado y sin embargo obtuvo nuevo pago; E tratándose de un cas - de repeticion de lo pagado indebidamen> te, son aplicables las disposiciones del capítulo VIII, seccion 1, libro 11 del Código Civil, que invoca y que oportunamente jus| tificará los hechos á que hace referencia.
E 2" Acreditada la jurisdiccion por la diversa nacionalidad de É la demandante y del demandado, se corrió traslido ú éste y lo E evacúa á foja 22, exponiendo : Que !a demanda es completa mente temeraria y niega en absoluto los pagos que la actora E dice haberle hecho; que si él ha demandado y ejecutado, es h porque de una escritura pública consta que aquella le era deuE dora y él cobraba lo suyo ; que le llama la atencion que la señora García no lo haya demandado antes ni haya participado del juicio ejecutivo en que se dejó declarar rebelde siendo ¿allí " donde pudo haber álegado la excepcion de pago ; que la actora no presenta documentos justificativos de la demanda, y como sólo | papeles que él no ha otorgado pudiera exhibir, protesta conp forme al Código de Procedimientos, contra la presentacion 5 posterior, que no es permitida por la ley, pues el actor debe acompañar ú la demanda los documentos que la acrediten. Y | E
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:290 
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