246 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que la doctrina anterior, es tambien la que enseñan los co mentaristas Kent's, páginas 279 y 244 ú 250, Story's, párrafo 1210 41215 y tros, cuando dicen : « que corresponde exclusivamente al presidente juzgar cuando tiene autoridad para llamar la milicia, y su decision es concluyente para todos los demis y tambien para las cortes de los Estados Unidos.
Que en el supuesto de que la persona en cuyo favor se ha introducido el recurso de habeas corpus formase parte de la milicia y no del ejército de línea, el decreto convocándola á reunion y á cuartel de línea bajo las órdenes del Presidente de la República, como jefe supremo de las fuerzas de mar y tierra, tampoco es repuznante ú la Constitucion, En efecto, el inciso 24 del artículo 67 de ésta, faculta al Congreso para reunir las milicias de todas las provincias ó parte de ellas cuando lo erija la ejecucion de las leyes de la nacion entre otros casos; asfmismo lo faculta para disponer de su orga— mizacion, armamento, discipiina, administracion y gobierno de la parte que estuviere empleada en servicio de la nacion, dejando á las provincias el nombramiento de sus respectivos jefes y oficiales y el enidado de establecer en su respectiva milicia la disciplina preseripta por el Congreso, Esta disposicion es exi tamente igual al artículo 16, seccion 8' de la Constitucion norteamericana y por consiguiente, los comentarios á ésta deben ser aplicables á aquella, « Por principio general, dice Paschal, página 176, con gran acopio de resoluciones, la milicia, es la milicia de los estados respectivamente, y noe los Estados Unidos. Cuando es lamada al servicio del vobierno general se convierte en milicia nacional, estando en cuarteles del gobierno nacional. Entónces queda sujeta álas reglas y ordenanzas militares (página 178)», En tanto, agrega el mismo autor, cuando el Congreso ha pro— veido á la organizacion de la milicia, los poderes legislativos de los estados, están excluidos.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:246
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