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Fallos: 82:248 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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248 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que ninguno de los tres casos citados en el fallo acompañado dictado por la Suprema Corte, se oponen á las anteriores conclusiones.

El fallo del tomo 9", página 480, resuelve que el gobierno nacional no tiene jurisdiccion permanente sobre la milicia, sinó transitoriamente, mientras la guardia nacional se encuentra movilizada en servicio de la nacion, En este sentido declaró la referida Corte que no habiéndose iniciado el enjuiciamiento de Sosa, hasta después que cesóla movilizacion, se ha iniciado cuando la jurisdiccion militar estab:

ya revocada á su respecto, quedando sólc vigente la de las autoridades provinciales encargadas de mantener la disciplina en su milicia, á los cuales compete juzgar y castigar, si á ello hubiese lugar, la desercion de Sosa.

El fallo del tomo 6", página 183, declaró : que la administr:cion y gobierno de la guardia nacional corresponde al Congreso cuando está empleada en el servicio activo de la nacion, y á las órdenes del Presidente de la República, lo que también se dedeclara por el fallo de la série 2", tomo 12 ó sea tomo 31, numeracion corrida, página 134), y el cual, por otra parte, se trataba de la movilizacion de la milicia por disposicion del gobernader de la provincia de Mendoza dentro de su territorio.

Por estos fundamentos, se declara no haber lugar al recurso de habeas corpus, por ser constitucional el decreto recurrido, dictado por el Poder Ejecutivo nacional en 15 de Julio último.

Teniendo en consideracion además lo informado por el jefe de milicias, y no estando formalmente deducida la nulidad del sorteo ni alegándose el hecho que la motiva, no ha lugar tampoco al recurso, Y finalmente, por lo que hace á que el conscripto sea el hijo único, y quien además atiende á las necesidades de su padre Cárlos Gonzalez, por ser impedido, no pudiendo el juzgado resolver en primera instancia, ocurra el interesado donde correspon

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-248

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