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Fallos: 82:243 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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álo que se agregaba, que su referido hijo era único y de su trabajo personal necesitaba para poder vivir.

Con lo informado al respecto por el gefe del regimiento é inspector de milicias, y considerando : Que la Constitucion nacional no ha designado quiénes sean y qué número de individuos deban formar parte del ejército permanente de mar y tierra, quedando ésto librado á la decision del honorable Congreso.

Que este cuerpo, en Setiembre de 1872, dió la ley número 542 que por primera vez determinó quiénes debían formar parte del ejército permanente; y en su artículo primero dice que él seri reclutado por alistamiento voluntario, por enganchados y destinados, y en caso de insuficiencia, por contingentes, Que la ley 3318 de Noviembre de 1895, agregó en el inciso 2" del artículo 2", que el ejército permanente sería formado, además de las personas designadas en la ley respectiva del 72, por los argentinos que en el año anterior al de su ltamamiento, hayan cumplido lus 20 años de edad, los que formarán en cuerpos con los regimientos de veteranos y quedarán bajo la direccion inmediata del Poder Ejecutivo nacional (artículos 13, € inciso 3" del artículo 47).

Que la ley 3686 de Mayo del año próximo pasado, moditicó en parte la ley 3318 citada, y estableció que los argentinos de la .

clase de 20 años, serán convocados anualmente á servicio militar en campamentos, cuarteles Ó buques de la armada durante el término de 60 dias, pudiendo el Poder Ejecutivo prorrogarlo por el término de un año, si así lo reclamaran necesidades del servicio, quedando éstos siempre bajo la jurisdiccion inmediata del Poder Ejecutivo nacional, Que por disposicion de esas mismas leyes, la guardia nacional activa, como la de reserva (no los coneriptos que estén prestando servicios en el ejército permanente), y mientas la instruecion se practique en el propio territori, de cada provincia, estará á cargo de sus gobiernos respectivos, quienes las darán

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-243

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