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Fallos: 82:244 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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24 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE conformes á las leyes de la nacion y reglamentos é instrucciones del Poder Ejecutivo nacionab Que suponer que los gobiernos de provincia pudieran intervenir en los cuerpos de conscriptos so pretexto de que son éstos de la milicia, es autorizar á que los mismos gobiernos y con el mismo derecho, pudieran intervenir en el ejército de mar, lo que nadie: hasta ahora ha supuesto.

Que, por otra parte, es manifiesto que la Constitucion ha procedido con una teoría que le es propia, y acordado ó negado poderes, segun el juicio del pueblo por quien fué adoptada, Que los tribunales pueden solamente interpretar los poderes constitucionales, y no pueden investigar cuál fué la política 6 los principios que condujeron á concederlos, Que esta regla de interpretacion constitucional, ha sido con= sagrada en los Estados Unidos de Norte América, segun puede verse entre otros casos, en el de Martín v, Hunter, 1 Wheat., 304, citado por Calvo en su obra sobre decisiones constitucionales, temo 1, página 4.

Que siendo la Constitucion y las leyes del Congreso, la fuente de donde toman su jurisdicción los tribunales nacionales, como lo ha resuelto nuestra Suprema Corte de Justicia Federal, en el fallo de la série 2", tomo 5 pág. 26 , es de concluir, que la regla de interpretacion á que se refiere el precedente considerando, es tambien de aplicacion 4 las leyes que dicte el honorable Congreso de la nacion, en tanto cuanto no repugnen á ¡a Constitucion y cuando, por otra parte, no destruyénidose los fines obvios de ésta, la interpretacion es igualmente concordante con las palabras y el sentido de aquélla y la robustece y proteje.

Que asf como se afirma en la resolucion acompañada y de que se hace mérito para tachar de inconstitucional el decreto de 15 de Julio del corriente año, de que ningun peligro externo nus amenaza, ní está convulsionado el territorio de la Repú

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-244

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