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Fallos: 82:251 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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en loque respecta á la organizacion del ejército permanente y su division basada en el orígen del alistamiento.

Que de conformidad con el citado artículo trece, los argentinos llamados á formar parte del ejército permanente, en virtud del inciso segundo, artículo segundo, serán convocados anualmente al servicio militar en campamentos, cuarteles 6 buques de la armada, durante el término de sesenta días, pudiendo el Poder Ejecntivo prorrogarlo por el término de un año, si así lo reclamasen necesidades del servicio.

Que con sujecion ú las leyes vigentes, por tanto, los argentinosde que se ha hecho mencion forman parte del ejército permanente y el Poder Ejecutivo está facultado para hacerlos prestar servicio en él durante =l término de un año.

Que en su virtud don Nemesio Gonzalez, á quien se hu exigido un servicio á que lo somete la ley, no puede decir que su libertad ha sido restringida sin derecho, ni puede imputar al Poder Ejecutivo exceso en el ejercicio de sus facultades, cuando estando autorizado para requerir ese servicio durante un año, lo ha exigido sólo por tres meses, Que la circunstancia de no haber el Poder Ejecutivo convocado úá todos los conscriptos para que presten simultáneamente sus servicios, no afecta en lo mínimo ú los derechos personales de don Nemesio Gonzalez ni le agravia á su libertad, desde que á él sólo se le exije el cumplimiento de un deber que las leyes le imponen.

Que el Poder Ejecutivo dictando reglas para la ejecucion de —las leyes de referencia, ha usado de las facultades que le son propias, de acuerdo con los incisos segundo y diez y siete, artículo ochenta y seis de la Constitucion, porque no ha alterado el espíritu de la ley reglamentada y porque está encargado de disponer de las fuerzas militares marítimas y terrestres y correr con su organizacion y distribucion, segun las necesidades de la nacion.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-251

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