DE JUSTICIA NACIONAL 229 habiéndolos consentido expresamente han conservado y conservan todos los derechos reclamados por la accion intentada.
Muerto el señor Romero, no ha desaparecido ni el fundamento de la accion, ni la personalidad jurídica de la razon social reclamada, Y es del caso observar, que no se trata de causa criminal por delitos calificados en el Código Penal, sinó de causa sobre infraccion de las leyes de aduana, que no se requiere proceda de delito y basta con que resulte de un error de una falsa declaracion de una apreciacion equivoc:da para que sea punible con sujeccion á las prescripciones de las Ordenanzas de Aduana, que es código especial de la materia, Como la pena de esa ley respecto del hecho culpable ó erroneo, es la pecuniaria, no puede absolutamente confundirse el hecho que da orígen á ste proceso, von los que tienen por causa un hecho criminal y una pena corporal aflictiva.
Si la aplicacion de la última es imposible ante la desaparicion por muerte, fuga, insania ú ocultación de la persona, la de la segunda es siempre susceptible de efectividad en los bienes de la sociedad, puesto que esos bienes subsisten y forman el raudal.de la sucesion, aun despues de la muerte ó de cualquier otro hecho que constituya á la persona intangible en cuanto á la pena personal, Ante esos principios de aceptacion jurídica universal, la desaparicion por muerte de señor Elías Romero no perjudica los derechos controvertidos ni el procedimiento de la causa.
Desdelas antiguas leyes, 7° del título 1, partida 7", que prescribe « non poría ser fecha acusacion del que fuese muerto » y la 23 del mismo títul. y partida, que agrega: «que si muriese el acusado ante que den juicio contra él, que se desata otrosí la acu- .
sacion », Este era el derecho, en cuantoal proceso y pena corporal.
La ley especialmente aplicable al caso, 25 del mismo título y partida, refiriéndose al que es acusado en razon de furto robo, de daño, distingue expresamente la responsabilidad pe
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:229
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