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Fallos: 82:13 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 13 b Roman en la seccion de Santa Fe; y los meses restantes el juez doctor Uriarte y el juez doctor Vera Barros, en los juzga- a dos de las secciones de Buenos Aires y Santa Fé respectiva= mente, debiendo en los años sucesivos invertirse este órden, esto es, jueces doctores Uriarte y Vera Barros en los meses ; que hubieren tenido en el anterior los doctores Escalada y | San Roman, y éstos los que hubieren tenido aquellos. :

Tercero: Que las causas ú que se refiere el número primero :

de este acuerdo, se repartan por partes iguales entre los tres secretarios de cada seccion, quienes actuarán sucesivamente :

con el juez de turno durante un número igual ó proporcional de dias de cada mes.

Cuarto : Que en los casos de recusación ó impedimento de un juez de la seccion de Buenos Aires 6 de la seccion de San- | ta Fé, la remision de la causa se hará al otro juez de la misma seccion si no estuviere legalmente impedido ó recusado, y sólo cuanda ambos lo estuviesen se procederá conforme á lo dispuesto en la ley número novecientos treinta y cinco de veinticuatro de Setiembre de mil ochocientos setenta y ocho.

Quinto : Que se comunique al Poder Ejecutivo, á las Cáma- o ras federales respectivas y á los jueces de las secciones de i Buenos Aires y Santa Fé, Con lo que terminó el acto, firmando los señores ministros 1 por ante mí. y ABEL BAZAN. — NICANOR G. DEL y
SOLAR. — M. P. DARACT.
José A, Frias, - Secretario.

Nora. — Por acuerdos de 1°, 4 y 27 de Febrero de 1902, la Suprema Corte, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 15 de la ley 4055, nombró los secretarios y empleados de las cámaras federales de x E E

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-13

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