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Fallos: 82:176 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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176 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE ú conducidos á buen puerto; y de salvamento, cuando se recuperan Ó salvan un buque ó efectos encontrados sin direccion en alta mar ó en las plazas ó costas y demás que expresa el artículo, lo que no ha ocurrido en el caso sub-judire.

Porestos fundamentos, fallo : declarando que el servicio prestado por ai vapor e Noord > al pailebot € Languedoc », es el de un simple remolque cuyo salario debe estimarse sezun la práctica establecida para esos casos en nuestro puerte, y absuelvo úálos señores Lacombe y compañís y don Juan Dantista Machiaveilo, de la demanda entabía la, con costas al netor, Notifíquese original y repónzase la foja, Juan del Campillo.

Falio de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 16 de 1890, Vistos y considerando : t2ue está plenamente probado que el psilebot e Languedos », buque de buena construccion y que conservaba su casco en buen estado no obstante las roturas producidas en su arholadura, era conducido á remolque por el vaporcito e Tucuman », perteneciente al Resguardo, cuando, á pedido de su capitan, al vaporcito e Noord » de la propiedad de los demandantes, reemplazó al citado « Tucuman ».

Que esa circunstancia basta para concluir que el buque remolcado no se encontraba en ninguna de las situaciones á que se reficre el artículo mil trescientos cinco del Código de Comerrio; ú lo que es lo mismo, que no se trata de un caso de salvamento sinó de la prestacion de un servicio consistente en remolcar y conducir á su destino al pailebot á que el servicio se aplicó.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-176

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