Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 82:175 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

aquél ante la Prefectura Marítima, cenando se acercaron ul « Languedoc » el patron de éste ie pidió remolque y se lo dieron sin que hubiese trito alzuno ni tamporo se expresara por parte de aquél la urgencia de llegar á su destino para trasbordar la carga.

6" Que la bandera hizada á media hasta era la señal de práctica en esa époc: sezun lo demuestra er, sus respectivos informes los peritos señores Siches y Aguirre para solicitar remo!que, y sun en la hipútesis de que fuera de auxilio, ¿cuál era el grado de p-ligro del « Languedoc » navegando á remolque de un vapor del estado, cuyo patron segun su propia declaracion, obelvciendo las ins°rueciones que tiene de su superior para esos casos ofre? grituitamente sus servicios ? Evidentemente ninguno; y si como pretenden los demandan tes, los palos del « Languedoe » se rompieron por efecto de un temporal, ¿cómo es que ha podido resistir sus consecuencias, si en las condiciones en que se entontraba habría bastado un viento fresco con fuerte marejada para que el pailebot se hubie= ra ido á pique, ya sea por los golpes del agua ó porque ésta hubiera penetrado por la cubierta? Bastaría sólo este razonamiento para destruir toda presuncion de pelizro, si no viniese tambien en su apoyo la declaración del testigo, señor Elías Lavarello, quien afirma que desde el mirador de la casa de don Nicolás Mibanovich, por medio dei anteojo divisaba al e Languedoc », y que habiéndosele acercado un señor Gando á preguntarle cuánto costaría ese remoíque desde aquel punto para el expresado buque, le contestó que de setenta á cien pesos, pues el tiempo era en calma y soploba una brisa del pampero, 7" Que de los antecedentes relacionados se desprende que no se trata en el presente caxo de un servicio de asistencia á salvamento, pues segun la definicion que de ellos hace el Código de Com: reio, el salario de asistencia procede cuando el buque y carga conjunta ó separadamente, son repuestos en alta mar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 82:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-175

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos