Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 82:12 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

A E» ACUERDOS DE LA SUPHEMA CONTE a Acuerdo disponiendo la distribucion de causas, turno y forma de reemplazo de los jueces federales de las secciones de Buer nos Aires y Santa Fe.

En la ciudad de Buenos Aires, á cuatro de Febrero de mil novecientos dos, reunidos en su Sala de Acuerdos, los señores ministros de la Suprema Corte Nacional, doctores don Abel Bazan, don Nicanor G. del Solar y don Mauricio P. Daract, dijeron: Que habiéndose comunicado por oficio del Poder Ejecutivo de fecha veintitres de Enero próximo pasado, el nombramiento de dos jueces federales para la seccion de Buenos Aires y para la de Santa Fé, con arreglo á la ley de presupuesto del corriente año, era necesario disponer la distribucion de las causas, determinar el turno y el personal con que debe actuar cada juez, teniendo presente el que asigna el citado presupuesto, á cuyo efecto, y usando de la facultad conferida porel artículo diez y ocho de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, y por el artículo diez de la ley número cuatro mil cincuenta y cinco, acordaban:

Primero: Que las causas pendientes hasta el treinta y uno de Enero próximo pasado, en los juzgados de sercion de las provincias de Buenos Aires y Santa Fé, se repartan por mitad entre los jueces doctores Uriarte y Escalada, los del primer juzgado, y entre los jueces doctores San loman y Vera Barros, los del segundo.

Segundo : Que el turno de los juzgados expresados se establezca en el corriente año, en la siguiente forma: meses de Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre, juez doctor Escalada en la seccion de Buenos Aires, y juez doctor San |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 82:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-12

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 12 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos