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Fallos: 82:174 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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174 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE nas se limitó á hacer una rectiticacion para sacar esta consecuencia : que si los demandantes expresan en su escrito de foja 17 que el « Languedoc » estaba ú cinco leguas de Martín Gareía y de la Colonia cuando lo tomó ú remolque el « Noord > no podía distar á diez leguas de Buenos Aires, sinó á cinco, porque la distancia entre Buenos Aires y Martín García es de diez leguas, En esta situacion se imponen forzosamente las opiniones del perito tercero "n discordia, qui°n.como capitan de fragata de la armada nacional está en condiciones especiales para determinar on precision la verdadera distancia á que se hallaba el € Lasguedoc » de los puntos ya mencionados, que equivale á cinco leguas y dos tercio de Buenos Aires, deduciendo el trayecto recorrido durante dos horas á remolque del e Tucuman », 3 Que en ese punto, no sólo hay bastante profundidad, s=gun lo ha declarado el patron de este vapor (foja 84), sinó que es diariamente transitado por los vapores remolcadores que van á ofreeer alí y segun las declaraciones prestada por el patron y maquinista de

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-174

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