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Fallos: 82:173 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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artículo 1305 del Código de Comercio que establece, que los casos de salvamento son: Si se recuperan ó salvan an buque ó efectos encontrados sin dirección e alta mar, ó en las playas y costas, si se salvan efectos de un buque encallado, que se enenentra en tal estado de peligro, que no puede ser considerado como lugar seguro para los efertos, ni como asilo para los individuos de la tripulación, si se sacan efectos de un buque que se ha roto efectivamente; si hai lándose un buque en peligro inminente, Ó no presentando ya seguridad es abandonado por la tripulación ó cuando habiéndose ésta ausentado, ocupan el buque los que desvan salvarlo, y lo conducen á puerto con toda la carga ó parte de ella.

2 Que desde luego, es necesario establecer préviamente cuál era la situacion del eLanguedoes en el momento de ser tomado á remolque por el « Noord ». Las partes están de acuerdo en que era remolcado por el vapor eTucuman » cuando se acer có el «Noord» á tomarlo, entregándose á éste el cabo que largaba el vapor del Resguardo, pero disienten en cuanto á la dis= tancia en que se encontraba el «Languedoc» del puerto de esta eipital, lo que vamos á dejar establecido examinando la prueba producida, El testigo Juan Hernandez, patron del vaporcito e Tucuman» dice (declaracion á foja 83): que cree se encontrabiá nueve lúguas, más 6 menos, de Buenos Aires; que á Martin Garcia habría tres 6 cuatro leguas y poco más á la Colonia, El testigo Ernesto Canera dice (foja 85) que es cierto que hay entre los referidos puntos desde donde se encontraba el e Languedoc > la distancia que expresa la pregunta sexta del interrogatorio de foja 83, es decir, diez leguas á Buenos Aires, cinco más ó menos á Martin García y cinco á la Colonia, El perito, señor Miguel G. Mihanovich, no se ocupa en su —informe de ese punto, y el señor Siches, cuya competencia como práctico mayor de la Prefectura marítima es indiscutible, ape

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-173

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