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Fallos: 82:172 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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172 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a que flotaba puesto que tenía dos cuartas de agua bajo la f quilla, De esto se deduce, agregan, que el referido pailebot no había sufrido nada en su casco y cargamento, puesto que este f último fué entregado al vapor « Rosario » sin ninguna clase de avería y en perfecto estado por lo que no ha existido el caso de inminente peligro en que fuera necesario pedir auxilio para

salvamento. Que en ninguna delas protestas agregadas se dice que hubiese mai tiempo ní que amenazara haberlo, y estando el buque en agua suficiente para flotar, no había por consiguiente pelizro de avería en sus fondos, que serían las cireuastancias que podrían influir pare creer que se encontraba en el caso de ser salvado de un probable naufragio; que la carga que emdueía el buque había sido esleulada para cruzar el Río de la Pinta y la falta de palos y peso en la arboladura más bien era us beneficio que un perjuicio, puesen caso de peligro por tem poral es lo primero que se derriba y se echa al agua, tque no es cierto lo que aseveran los demandantes de que el paílebot « Languedor » se encontrara en un punto lejano de aúuXilo, esto es, á diez leguas del puerto de Buenos Aires; y por último, que los demandados nunea se han negado a satisfacer el servicio de remolque prestado por el € Noord >.

3 Que recibida la causa 6 prueba, de acuerdo von lo dis= puesto en el artículo 1311 del Código de Comercio para que se justifiquen los hechos alegados, respectivamente por cada parte, se ha producido la que consta del certificado del actuario corriente á foja... y los informes de los peritos designados para determinar el valor del buque y de la carga, y además para informar al juzgado sobre el grado de peligro en que se encontró el « Languedoc » cenando fué salvado por el « Noord », y si el auxilio prestado con tal motivo constituye un caso de salvamento, de asistencia 6 de simple remolque, | Y considerando : 1 Que el presente caso está regido por el

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-172

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