146 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ES. de don Francisco S. Menn, en los autos seguidos contra éste E por el doctor Benjamin Paz (hijo), sobre cobro ejecutivo de E pesos, cámpleme exponer:
E Que abierto 4 prueba este juicio en la excepcion de pago E opuesto por el ejecutado y citado éste á absolver posiciones, maE nifestó su apoderado el señor Vaccaro, no puder concurrir y | poderdante á absolverlas por encontrarse enfermo, sin acompaf ñar certificado médico en virtud de lo cual solicitó y obtuvo se | señalase nueva audiencia. Citado por segunda vez, se alegó la misma causal para excusar nuevamente la inasistencia del ejeE entado ála audiencia señalada, presentando certificado médico, disponiendo el juzgado, á pesar del pedido del ejecutante de que se trasladara el Tribunal al domicilio del señor Menn para que se le recibiera las absoluciones pendientes, que se le citara por tercera vez con ese objeto. El dia señalado para la tercera citacion y 50 minutos después de la hora fijada para la audiencia, se presentó el señor Vaccaro manifestando que su representado no polría tampoco concurrir á la audiencia por continuar enfermo, sin acompañar certificido médico. En vista de esto y habiendo pedido nuevamente el ejecutante, con anterioridad de 24 horas que el juzgado se trasladara al domicilio del ejecutado para recibir las posiciones pendientes en caso de que, como sucedió y queda dicho, no concurricra?á Esta tercera audiencia, el juzgado dispuso trasladarse al domicilio del ejecutado, denunciado por su mismo apoderado, á objeto de recibir lás posiciones del señor Menn, Notificadas las partes, y en el mismo día se trasladó el Tribunal al domicilio denunciado, con motivo de cuya diligencia se e-tendió la siguiente acta :
« En la misma fecha 5 de Octubre de 1899, siendo las cuatro pasado meridiano, se constituyó el juzgado en la calle de Cuyo número 431, indicado por el apoderado del ejecutado señor Menn, eomo domicilio de ést», á objeto de recibir la confesion del mismo, decretada para la fecha, y habiéndose pregun
Compartir
34Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 82:146
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-146
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 146 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos