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Fallos: 82:144 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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ambos serles descontado el tiempo de prision preventiva sufrida en la forma preceptua.. por el artículo 92 de la ley 44 de Setiembre de 1883.

Notifíquese con el original, hágase saber al director de la cárcel Penitenciaría y al señor jefe de Policía, y repónganse los sellos, Agustin Urdinarrain.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires. Octubre 17 de 1899.

Suprema Corte:

La sentencia de foja 48 que condena ú Pedro Ginella com» autor de una falsificacion de moneda de nikel á 3 años de trabajos forzados y multa, ete., y á Domingo Pesce, á 18 meses de la misma pena y la multa correlativa, se ajusta á la constancia del sumario er: cuanto al hecho y á la prescripcion del artículo 60 de la ley penal de 1863, en cuanto al derecho, El defensor de Ginella no ha expresado agravios, y el de Pesce ha debido inelinarse respectuo

Bistame por ello invocar sus justos considerandos, para pedir á V. E, se sirva confirmarla por sus fundamentos.

Saliniano Kier.

Vallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 11 de 1899, Vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y por sus fundamentos, se confirma con cos

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-144

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