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Fallos: 82:143 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 143 probada por las declaraciones sumariales, y por el secuestro hecho por la autoridad policial del verdadero cuerpo del delito, Que el delito incriminado y aprobado, es el previsto y casti- , gado por el artículo 60 de la ley penal nacional de 15 de Setiembre de 1863, y por el artículo 19 de la ley especial de creacion de la moneda de nikel número 3321; no siendo, desde luego, vi:ble ni procedente, la defensa hecha por el defensor de Ginella, de que la ley no consagra ninguna pena para los falsifica- í dorrs de monedas de nikel, y que por tanto los jueces no pueden aplicar penas por analogía, ni tienen facultad para suplir deficiencias de las leyes penales; desde que, como queda esta- | blecido, el artículo 1" de la ley número 3321 expresamente legisla el caso; principio éste que ha sido ya consagrado por una jurisprudencia uniforme de la Suprema Corte de justicia, como :

puede verse entre otros, el pronunciamiento dictado en la causa ; seguida por idéntico delito contra Eduardo, Coppini radicado en , la secretaría actuaria, :

Que la pena que corresponde sea aplicada á Pedro Ginella, y como autor confeso de la falsifica ton de la expresada moneda, es la que marca el artículo 60 de la ley recordada de 1863, en ; su término medio, por ausencia de toda circunstancia, artículo 52, Código Penal; y i Domingo Pesce, como autor de una tentativa próxima de una circulacion de monedas falsas de mikel, incivo 2", del artículo 12 del código citado, la misma pena, disminuida enla forma allí prevista, esto es, desde la cuarta parte á la mitad, y también en su término medio, por idéntica razon, Por estos fundamentos, y de conformidad con la acusación, definitivamente juzgando, fulto: condenando á Pedro Ginella, como autor de la falsificacion de moneda de nikel que instruye esta causa, ú la pena de 3 años de trabajos forzados, multa de 200 pesos fuertes, accesorias legales y costas provesales; y á ; Domingo Pesce ú 18 meses de trabajos forzados, multa de 137 pesos con 50 centavos fuertes, accesorias y costas; debiendo á

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-143

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