4 Far FALLOS DE LA SUPNEMA CONTE E Que los elementos que le han sido secuestrados nu los tiene con ubjeto de falsificación sino para otros usos, — A foja 13 y siguientes, declara Vedro Ginelía y dice: que las monedas secuestradas á su compañero Pese-, han silo faisificadas por el declarante en compañía del referido, hace como tres meses, no siendo Jas únicas que ha heeho, no habiendo circulado ninguna, y que iba 4 vender 4 un enjeto 4 quien nu conocía.
Que esas monedas las hizo en una casa de la calle Yupré, donde vivía Pesce cou su esposa, y que algunos días antes de mudarse de esta casa, Pesce le leyó y Je dejó en su casa todos los elementos de la falsificacion que le habían sido seru-strados, Que cerrado el sumario, el señor procurador fiscal promueve su acusacion de foja... sulicitando se aplique 4 Gínella la pena que establece el artículo de la ley de 14 de Botiembre de 1864, y á Pesce la misma pena disminuida en la forma en que determina el inciso 2" del artículo 12 del Cólizo Venal, El defensor de Pesce 50 adhiere 4 lo solicitado por +1 ministerio público, y el de Ginella pide que uu defentido ses absuelto de culpa y cargo por no estar previsto en la ley el delito que «e le imputa, en último caso, que se lv aplique el mínimo de la pena indicada por el artículo 60 de la Jey eitads, teniendo en consideracion la circunstancia atenuante de haber procedido impulsado por la miseria de su defendido, Que abierta la causa 4 prueba, no se prolujo ninguna, liamándose autos para definitiva, Y considerando : Que de lo relacionado y demás constancias de est» proceso, resulta suficientemente eomprobado la perpetracion del delito de falsiticacion de moneda de nikel de la nacion por los encausados Pedro Ginella y Dominzo eses, Estos, al prestar sus respectivas indogatorias, ronfivsan ámplizmente la intervencion respectiva que han tenido en ese aeto delietuoso, intervencion que, por otra parte, se balla evidentemente com
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:142
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