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Fallos: 81:75 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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quedado en una de ellas, y cuando ni siquiera se ha cuidado la señora de Rowe de reclamar una indemnizicion cualquiera por tales perjuicios, en los muchos años transcurridos hasta que la empresa del Ferrocarril ha demandado que se lleve á cubo la expropiacion del terreno ocupado por su línea.

Que con tal motivo, la minoría de esta Suprema Corte estima suficiente y equitativa indemnizacion por dichos perjuicios, la cantidad de mil quinientos pesos moneda nacional que fija, teniendo en cuenta que la propiedad de la señora de Rowe ha sido valorizada con la construccion de la estacion Tristán Suarez próxima ú ella, y con la le cercos de alambre 4 uno y otro lado de 1: línea, que puede utilizar dicha señora para formar potreros en su campo.

Por estos fundamentos: se declara que la empresa del Ferrocarril del Sud debe pagar ú la señora Susana Thompson de Row, por el campo que le toma para su línea, la suma correspondiente ú razon de ciento cincuenta pesos moneda nacional por hectárea, y por indemnizacion de daños y perjuicios la suma de mil quinientos pesos moneda nacional, más los intereses á estilo de Banco correspondientes á ambas sumas desde que la empresa tomó posesion del campo, con costas, quedando en estos términos reformada la sentencia apelada de foja setenta y dos. Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuélvanse,

ABEL. BAZAN.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-75

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