74 FNLLOS DE LA SUPREMA CONTE desde muchos años, puede afirmar que ninguno alcanzó al precio de doscievtos cincuenta pesos la cuadra, Que la verdad de este dato no ha sido contradicha por el perito de la señora de llowe, ni por ei tercero nombrado por el juez, pues no importa negarla el sfirmar, como lo ha hecho el primero de ellos, que le han dich» que la empresa del Ferrocurril sel Sud ha pagado desde un peso hasta tres pesos por metro de terreno más afuera que Tristan Suarez, y el perito tercero, tasando, como ha sucedido, la hectárea del terreno á expropiar en cuatrocientos pesos moneda nacional, precio que el perito de la cinpresa dice que sería el valor actual de la cuadra, pagándola con liberalidad, segun lo acredita con los precios pagados en las ventas que menciona, Que debiendo vn consecuencia avaluarse el terreno á expropiar de la señora de Nowe por el precio que tenfa antes de la autorizacion dela línea á Cañuelas, que fué por el año mil ochocientos ochenta y cuatro, curs >ponde aceptar el quele ha tijado el perito de la empresa, á razon de doscientos cincuenta pesos cuadra, ó sea el equivalente de ciento cincuenta pesos por hretárea, Que á dich precio es justo que se agregue el interés que ha debido devengar el importe dl! campodesde que engró á vcuparlo con su línea la empresa demandunte, computándose dicho inte— réx, segun la tasa fijada por +1 Banos.
Qu- en cuanto álos perjuicios causados á la señora de Rowe por el fraccionamiento que la línea hace de su campo, aunque ciertos, no deben sin embargo estimarse que son de tanta entidad como para apreciarios en la exageradísima suma en que los avalúa la sentencia apelada, cuando dicho fraccionamiento ho ha interrumpido ni podido interrumpir la explotacion del negocio que ha seguido haciéndose en el campo de la señora de Rowe, utilizándose :1l efecto, como antes de construirse la línea, ambas fracciones de aquél con las construcciones que le han N
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:74
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