DE JUSTICIA NACIONAL 69 Que ese hecho no se halla comprendido en los delitos y faltas contra la seguridad del tráfico, previstos y penados por la ley general de ferrocarriles, ni entra en la categoría de los especificados en el inciso tercero, artícul= veintitres del Código de Procedimientos en lo criminal, concordante con el inciso tercero del artículo tercero de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, Que reducido así á delito de derecho comun, cometido en t"rritorio de la Capital y en lugares en que el gobierno nacional no tiene exclusiva y absoluta jurisdiccion, la competencia de lu justicia federal, por su naturaleza improrrogable, resulta de los citados artículos tercer, de la ley de jurisdiccion y veintitres del Código de Proredimientos en lo criminal.
Que por el artículo veinticinco de dicho Código la jurisdiccion criminal ordinaria de los tribunales de la Capital se extiende al conocimiento de todos los delitus comunes cometidos en su jurisdiccion por ciudadanos extranjeros.
Por estos fundamentos y con arreglo á la jurisprudencia de esta Suprema Corte establecida en casos análogos (tomo cin cuenta y siete, página trescientas, y tomo cincuenta y ocho, página ciento ochenta y cinco de sus fallos), se declara: que el conocimiento de este proceso no correspinde ú la justicia federal. En consecuencia, déjase sin efecto la sentencia de foja treinta y seis, y devuélvanse los autos al inferior para los tines de derecho, prévia notificacion con el original.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNCGE. — JUAN E. TO-
RRAENT. — E. MARTINEZ. ,
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 81:69
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-69
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 69 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos