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Fallos: 81:72 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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72 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE precio relativamente exagerado, ha de tenerse en cuenta que se trata Je una pequeña fraccion, que se obliga á vender á la fuerza.

4° Que en autos nus» encuentra mérito alguno para que el juzgado mcdifiquevi veredictodel perito tercero, considerándolo mis equitativo que el de los nombra los por Las partes, Por estas consideraciones, fullo en definitiva condenando á la Empresa del Ferrocarril del Sud a que pague a don Juan Thompson, ú los diez días de ejecutoriada la presente, la suma ie 1678 pesos con 75 centavos moneda nacional por todo precio € indemnizacion del terreno expropiado en estos artos, con más los intereses á estilo de Banco desde la ocupacion, y el honorario de los peritos. Notifíquese original, regístrese en el libro de sentencias y repóngusr el papel.

M. S. de Aurrecoechea.

Tallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 12 de 1899, Y vistos: Atento el mérito de autos, y teniendo en consideracion los repetidos precedentes establecidos por esta Suprema Corte 1 casos análogos, se lija en la cantidad de mil quinientos pesos la suma que la empresa debe pagar á don Juan Thompson por la expropiacion 1 que se refiere »ste expediente, quedando comprendida en esta suma toda indemnización por la causa expresada, incluso interese=, y debiendo hacerse el pago por la empresa dentro del término de diez días, á quien se condena además á abonar los honorarios de lus peritos, Modificada en estos términos la sentencia apelada de foja cincuenta y ocho,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-72

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