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Fallos: 81:63 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Interrogado Manuel Barreiro, ccludor de la Cárcel Penitenciaría, dijo : Que hallándose el declarante en la planta baja del pabellon, sintió ruido en el piso alto, donde acudió, encontrando á los procesados Pedro Diguerre y Pedro Echevarría en actitud de pelear.

Que una vez llevados ambos ú su celda, vió que ambos procesados estaban heridos; que debe hacer notar que el procesado Pedro Daguerre observa muy mala conducta, provocando con mucha frecuencia peleas.

Que de las averiguaciones practicadas paru el esclarevimiento del hecho, resulta que Daguerre provocó á Echevarría, De foja 17 vuelta adelante declaran los testigos Benjamín Rova, Roque García, Cayetano Laura y Manuel Ferro, que Daguerre agredió por detrás á Echevarría hiriéndolo, ignorando em qué clase de arma fuera, Que los antecedentes del prosesado Diguerre son pésimos, provocando con frecuencia úá sus compañeros y siendo grosera en sus bromas, Que ratilicadas las declaraciones del sumario fué presentada la acusacion liscal piliendo se le aplique al procesado Daguerre la pena que determina el artículo 170, inciso 2, del Código Penal, no pidiendo pena para Echevarrí1, por considerar que las heridas inferidas á Daguerre por aquél, fueron en defensa propia.

Conferido traslado al defensor de los procesados, dijo : que el Procurador liscal no había solicitado pena para Echavarría, en virtud de que éste habia sido agredido por Daguerre, pero que siendo tan insignilicanteslas heridas que presenta Echeverría la pena que le corresponde al procesado Daguerre era el mínimum de la que establece el artículo 120 del inciso 2° del Cidigo Penal, Y considerando; Que se encuentra plenamente comprobado en autos que las heridas recibidas por Echevarría le ft ron inferidas por el procesado Daguerre,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-63

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