DE JUNTICIA NACIONAL "7 sustrayéndol» del bolsillo interior del saco una cartera conte= niendo 300 pesos maneda nacional, la que arrojó al ser sorprendido, siendo detenido por el denunciante, el señor Sosa y don Carlos Port, quiénes lo entregaron á la policía.
Interrogados los testigos Carlos Port, foja 3, y Sebastian F.
Roques, fuja 26, corroboran la denuncia de Aróstegui.
Cerrado el sumario, presentó su acusación vl Procurador tiscal pidiendo para el procesido Artraga la pena que determina el artículo 193 en su inciso 4". ..
Corrido traslado de la acusacion, el defensor d'l acusado manifestó no tener fundamento para nponerse á lo pedido por la acusación.
Abierta la causa á prueba, no se produjo ninguna, llamándose antos para fallar.
Y considerando: 1 Que de autos resulta plenamente probado el delito de hurto imputado al procesado Artraga por las deelaraciones de los testigos señores Port y Roques, de fojas 3 y 26, 2 Que siendo el importe de 1 hurtado inferior ú quinientos pesos, el hecho encuadra dentro de la preseripcion del inciso 1° del artículo 193 del Código Penal, debiendo aplicarse la pena que en él se establece en su máximum, por ser réincidente Arteaga en el delito porque sele procesa, á estar al informe de la policía, de foja 42 (art. 81, incis» 2", del Cúd. Penal).
Pur estos fundamentos y de acuerdo con lo pedido por la acusación, fall»: condenando ú Alberto Arteaga á nn año de arresto y costas del juicio, debiendo descontarse de esta pena el tiempo de prision preventiva que lleva sufrida, Hágase sa» ber al señor jefe de pulicia, notifíquese con el original y archives» este expedientr, Gervasio F. Granel.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:67
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