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Fallos: 81:64 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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—— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que igualmente se encuentra constatado que este último fué el provocador del incidente y que si recibió una herida de Echevarría, lo fué en defensa propia, Que no vbstante que del certificado médico se desprende que las hervlas inferidas por Daguerre 4 Echevarría son curables en ocho días, existen en el presente caso, con respecto al procesudo, las circunstancias agravantes determinadas en el artículo 8, incisos 19 y 20, del Código Penal, por lo que le es de aplicación el máximum de la prna que determina el artículo 120, ineiso 2, del ertado codigo.

Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo pedido por la acusación, fallo : condenando 4 Pedro Daguerre á la pena de un año de arresto y costas dei juicio, declarando á Pedro Echevarría absuelto de cu'pa y cargo, Higase saber al señor de jefe policía y director de la Penitenciaría ú sus efertos, notifítiquese con el original y archívese, Agustin Urdinarraín,
VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENEÑAIL
Buenos Aires, Julio 20 de 1899, Suprema Corte :

De las constancias de fojas 16 á22 vuelta resulta plenamente probado que el recarrente es autor del delito de heridas perpetralo =n la persona del penido Echevarría, Segun la propia confesión del procesado, á foja 7, > halla condenado ú sufrir dos años de prision en la Penitenciaría nacional por desacato á la autoridad y esta circunstancia demuestra que el recurrente ha sido autor de un delito análogo al actual y que cumpliendo su condena ha reincidido dentro del

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-64

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