ducida por la parte de Aramburu consta del expediente agregulo caratulado e Aranburt, Juro J., contra don Jesús Arias, ; sobre cobro de pesos »; las posiciones ie foja 103 absneltas por Arias ú foja 104 y el informe que corre de fojas 08 4 70, Con lo que quedo concluido, alegando las partes, y Mamtnlese attos para sentencia, Y considerando : 1 Que, gun la transacción de fuja 15, Aramburu celía al señor Arias tudos sos derechos y acciones en :
el campo cuestionado, por Lasama ds 11,500 pesos mono La ma :
cional, que debería abonarle el señor Arias en el eto ie firmarse la eser.tura correspondiente de cesión y transferencia; y si éste no pudicse abonar el día de la eseritaración tada la suma indi cada, abonaría por lo medos 6000 pesos de igual moneda y el resto dentra de los cuatro meses siguientes 1 la feeha de la escritura, quedando hipotecado +1 eampo 4 favor de Arambriro, Este debía, segun la cláusula quinti, escriturar d favor del señor Arias dentro 4 los 20 días de La fecha de esa transaccion Julio 47 de 1896).
2 Que en autos está comprobado y confesado, que el señor Arias no pudo dar cumplimiento á ello por su parte, causa de no haber conseguido dinero, ni con los títulos de Aramburo, ni con otros bienes (segunda posicion de plirgo de foja 3), hibien- ú do obtenido por esas causas, algunas prórrogas que le fueron acordadas por Aramburu ú sus representantes, 3" Que resulta asimismo confesado por Aramburu (pri- j mera posicion del pliego de fuja 88, absuelta por él ú foja 90) que éste ofreció ú Arias despues de esas esperas 8000 pesos :
moneda nacional por toda cancelacion, cargando Aramburu con t la hipoteca de Chiclana que grava el campo, y que conocía de antemano Arias; y esto está reconocido por las purtes. No ha- y biendo aceptado éste tal propuesta, lo que hubiera dejado sin ; efecto, ó modificado la transaccion anterior, ha quedado ésta incólume y en las mismas condiciones en que xe realizó ú verificó, LE w :
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:449
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