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Fallos: 81:448 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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—. FALLOS DE LA SUPREMA CORIE E se sus derechos y acciones, protesta contra ello, y por los diños y perjuicios. Esa protesta fué rechazada ú foja 44 por la parte E contraria.

|: 4 Corrido traslado de la contrademanda por el decreto de foja E 45, fué contestado á foja 55, negando ¡os hechos la parte de Arias, afirmando que sí la transaccion no se cumplió, fué porque el plazo para escriturar fué prorrogindose por voluntad de las partes, y áno ser así se hubieza reclamado e! cumplimiento de la transaccion en la forma que la ley marea. Que sobre la base de á lala transaccion hubo convenciones posteriores, como ofrece probarlo; no habiéndose podido Negar á un arresto se presento al juzgado. Que es falso lo que sele atribuye de no haber concurrido ála escribanía para pagar, pero que puede afirmar que jamás el señor Aramburu ha pedido los certiticados 6 ha concnrrido á fir"mar la escritura ; que de todos molos la transaccion es un todo armónico, cuyas eliusulas deben cumplirs- en todo su conjunto sin que sea lícto á las partes pretender moditicaciones que signiliquen más derechos que los establecidos. Que cl término para escriturar se suspendió de comun acuerdo, por lo tanto, no puede pretenderse una mora; termina diciendo que no tiene inconveniente en que se cumpla la transaccion tal como ha sido establecida, es decir, transfiriéndosele los derechos reales de Aramburu sobre el campo en la misma cantidid y cidad que éstos tenían en la transaccion contra el pago de 11.500 pesos que haga en la forma y tiempo convenidos, adelantando por su parte que no aceptará en cambio de su dinero, otra cosa que lo mismo que le fué ofrecido y de otro modo no aceptará la escritura ni se considerará oblig:do á pago alguno, reservándose acciones oportunas, 5" Que á foja 58 se recibió la causa á prueba fijándose los puntos sobre los que debía versar la testimonial rindiéndose por parte de Arias las que corren de fojas 80 á 85; posiciones de foja 88 absueltas á foja 90; el telegrama de foja 95. La pro| ón

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-448

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