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Fallos: 81:451 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 451 al cumplimiento de lo pactado; y sinó prosperó su accion, fué porque este juzgado se declaró incompetente ; esto fué en 10 de Noviembre de 1896, mientra que Arias se presentó recien en 30 de Abril siguiente proximo pasado.

6" Que no puede estimarse sincera la pretension de Arias despues de las dificultades con que ha tropezado para hacerse de fondos y cumplir la transaccion, sin poder conseguir aquellos, obteniendo en cambio esperas de la otra parte con ese motivo, de que se le reintegre los plazos vencidos, como no corridus, sin ni siquiera hacer la consignacion de importe del primer término para cohonestur su pretension.

7° Que se ha comprobado la resistencia por parte de Aramburu á cumplir con la transaccion, fuera de la forma que queda referida y ú la que se obligó en aquella, y ante por el contrario, resulta ¿e autos que entregó los títulos al escribano que designó Arias para la escrituracion co:1 ese objeto, lo que demuestra que tuvo la voluntad de cumplir la obligacion que contrajo por su parte, no llevándose el acto á debido efecto por las causas que deja explicadas, 8? Que en cuanto á la ejecucion por Chiclana del campo cues= tionado, dado lo alegado y probado en autos, es inocuo en cuanto á las obligaciones derivadas de la transaccion, de cuyo cumplimiento se trata, sería cuando más consecuencia del hecho de no haberse cumplido aquélla, y de cuya responsabilidad sería posible el que se hubiera hecho culpable por la inejecucion de su parte enla obligacion.

9" Que enel presente caso ademis, el señor Arias, ofrececumplir la transaccion en los términos que fué concebida y aprobada por el juez de la causa; pero no se ha colocado dentro de los términos del artículo 1201 del Código Civil, que textualmente dice así : « En los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimento si no probase ella haberlo cumplido ú ofreciese cumplirlo, ó que su obligacion es á plazo.»

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-451

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