DE JUSTICIA NACIONAL 447 cláusn'a quinta de la transaccion dentro de veinte días, que fué la de 47 de Julio de 4895, Que ul día siguiente Aramburu puso los títulos en manos del escribano Bravo, que era el señalado para autorizar dicha escritura sin que hasta entónces haya comparecido Arias con el dinero á firmarlas, i pesar de los empeños particulares que ha hecho el demandado, y cunstantemente Aris contestaba no tener los fondos disponibles, Que como el tiempo pasara con esas y otras excusas, se vió en la neresidad de demandar á Arias, como lo hizo declarándose este juzgado incompetente, por residir Arias en la Capital federal, Que apeJó de esa resolucion y cuyo expediente se halla en apelacion y si Arias estaba ya en condiciones de cumplir la transuecion, no tenía para qué venir con este pleito, pues hubiera bastado que dirigiera ú Aramburu haciéndole saber el Jía que ocurriría con el dinero ú la escribanía del señor Bravo, Que Arias quiere ahora que se le extiendan las escrituras abonando solamente en ese acto 6000 pesos y dejando los 5500 restantes para entregarlos recien dentro de los cuatro meses de que habla 4 cidusula segunda de la transaccion, álo que no está dispuesto Aramburu; agrega otras consideraciones en apoyo de su tésis y termina contrademandando ú Arias para que se le obligue Ánbonar en el acto de la escrituración el total de los 14.500 pesos moneda nacional convenidos; y si Arias estuviese conforme con esto como lo está Aramburu ú escriturar, no habrá materia de litizio y pide el rechazo de las pretensiones de Arias, con costas por impertinente, deduciendo ¡a recon vencion con el objeto indicado.
3" Que á foja 42 se presentó Arias diciendo que había llegado á su conocimiento que con la conformidad é intervencion de Aramburu se ha vendido judicialmente el campo que se euestiona, y que se ha vendido por 28.000 pesos moneda nacional, con lo que no puede estar conforme con ese cambio de cosas porque impide el cumplimiento de la transaccion y reservándoE
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:447
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