OE A da : A
i — sm" FALLOS DE LA SUPREMA COMTE +7 crituracion, como se había establecido en la transaccion, abrió E la causa á prueba por el auto de foja cincuenta y ocho en que E se determinaron los puntos en que ella debía versar.
E : Que de lu prueba producida de que instruye el certificado de 1 foja ciento siete vuelta, resulta que el actor Arias no ha justi| ficado de modo alguno que haya acordado la prórroga que alegó para dejar de abonar las cantidades que debía en los plazos estipulados.
Que hallándose esos vencidos con exceso cuando se ha deducido la contrademanda de foja veinte y cuatro, y estando probado por las constancias de autos, de que hace mérito la sentencia apelada, que si no se ha extendido la escritura de cesion, ha sido solamente por falta imputable á don Jesús Arias, justo es el pronunciamiento apelado, Por estos fundamentos, se confirma, con costar, la sentencia apelada de foja ciento sesenta y cinco, no haciéndose lugar ul recurso de nulidad que aparece abandonado por el recurrente.
Notifíquese original, repuesto los sellos, deruélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT. — El. MARTINEZ.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:454
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